El Ararteko afea a la Dirección de Movilidad de Donostia . Los agentes no siempre tienen la razón

FOTO JM (intervención del agente de movilidad 013 de Donostia)

El RACVN ha tenido acceso a un escrito del Ararteko enviado a J.M. quien fue sancionado el pasado 17/04/24 en el Paseo Doctor Beguiristain por el agente 013 de movilidad de San Sebastián. J.M. recurrió la sanción y al no tener respuesta formal, contacto con el Ararteko quien con fecha 15/01/25, recuerda al Ayuntamiento que los responsables policiales deben considerar las quejas o denuncias formuladas por la ciudadanía, cualquiera que sea el cauce por el que lleguen a su conocimiento, como un primer indicio que tienen que investigar y aclarar en todo caso, salvo cuando sean manifiestamente inciertas o inverosímiles. Así mismo, ha insistido en que la investigación de las quejas debe ser adecuada y suficiente para esclarecer los hechos y no puede limitarse a recabar el testimonio de los propios agentes afectados, salvo que se justifique la imposibilidad de realizar otras actividades indagatorias

“El Ararteko ha estimado oportuno recordar que la existencia de una versión contrapuesta de los agentes afectados, no puede servir, por si misma, para descartar la realización de otras actividades indagatorias o fundamentar en exclusiva un juicio sobre la idoneidad de la actuación policial, porque ello equivaldría a rechazar de plano la queja

Así en la investigación de las quejas se deben agotar todas las posibilidades razonables de indagación que sean útiles para esclarecer los hechos, lo que como se puso de manifiesto en la Recomendación General del Ararteko 07/2011, de 28 de Octubre (apartado II 1.1) comporta, entre otros requerimientos, que se realice un mínimo contraste con quien presenta la queja y con las personas que han presenciado la actuación.

FOTO RACVN (agente de movilidad de Donostia en bicicleta)

J.M. dijo disponer de un vídeo con la discusión del agente, a lo que el Ararteko señala “En el escrito que presentó ante el Ayuntamiento comunicaba que disponía de un documento de vídeo sobre la actuación del agente” . A tenor de la información facilitada por la administración, no parece que ese contraste haya sido realizado en el caso de la queja y la actividad que la administración realiza cuando recibe la queja sobre la supuesto actuación policial indebida se ciñe a recabar la versión del agente implicado, de ello concluye, sin más justificación y sin efectuar siquiera una mínima valoración de las cuestiones que plantea quien se queja de la actuación policial, que “la Dirección de Movilidad considera que carece de base suficiente para realizar ningún pronunciamiento o valoración en respuesta a su solicitud”

Así, el Ararteko ha hecho hincapié en que la conclusión a la que llega el Ayuntamiento resulta insuficiente si no va acompañada de una investigación adecuada y suficiente de la queja, que permita esclarecer lo sucedido y actuar en consecuencia.

Además J.M. denunció las malas prácticas y trato inadecuado en el momento de la denuncia a lo que el Ararteko dice “El deber de los agentes de observar un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la ciudanía (art. 25.1) del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco) exige que se preste una especial atención a las formas y que se eviten comentarios o actitudes que puedan ser percibidos por las personas destinatarias como vejatorios, irrespetuosos o abusivos

Parece que la prepotencia y chulería de algunos agentes de movilidad de Donostia como el del caso que nos ocupa, el 013, no es compatible con vestir el uniforme . Según ha podido saber #AQC del RACNV, J.M .llevará este asunto a los tribunales por considerarlo injusto e improcedente, avalado además por el informe del Ararteko. A los cuerpos policiales, también a “los naranjitos” hay que recordarles que no todo vale . A quien corresponda.