En estos momentos, el listado incluye los 2.500 vehículos que circulaban por vías interurbanas en el momento de la DANA y que han sido retirados y depositados en diferentes depósitos por los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
Se está procediendo a dar de baja temporal con el objetivo de suspender las obligaciones administrativas que puedan tener (impuesto de circulación, ITV…).
Tanto si su vehículo aparece en el listado como si no, los titulares deben contactar con el Consorcio de Compensación de Seguros para poder iniciar el expediente de reclamación y poder retirarlo del lugar en el que se encuentre o encargar su traslado a uno de los 84 centros autorizados de tratamiento de la región.
En la sección especial de la página web de la DGT también se pueden realizar de forma simplificada todas las gestiones administrativas relacionadas con el vehículo y con el permiso de conducir.
Como parte de las medidas extraordinarias que las diferentes administraciones están tomando ante los daños ocasionados por la DANA de la pasada semana, la Dirección General de Tráfico ha habilitado en su página web, en la sección creada para los trámites extraordinarios, un buscador (https://www.dgt.es/nuestros-servicios/afectados-dana/vehiculos-dana/) en el que poder localizar el lugar en el que se encuentran los vehículos afectados por la DANA en vías interurbanas.
En estos momentos, el listado solo dispone de la información de los vehículos que circulaban por una vía interurbana en el momento de la DANA y que han sido retirados y depositados en diferentes depósitos por los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
En estos 2.500 vehículos, además de en aquellos que ya tienen abierto un expediente de reclamación con el Consorcio de Compensación de Seguros (en total unos 104.000), Tráfico está procediendo a dar una baja temporal de oficio con el objetivo de beneficiar al titular del vehículo afectado y fuera de la circulación ya que, en esta situación administrativa, se suspenden determinadas obligaciones tales como la liquidación del impuesto de circulación el 1 de enero de 2025 o estar al día de la Inspección Técnica de Vehículos.
Tanto si su vehículo aparece en el listado como si no, los titulares deben contactar con el Consorcio de Compensación de Seguros para poder iniciar el expediente de reclamación y poder retirarlo del lugar en el que se encuentre o encargar su traslado a uno de los 84 centros autorizados de tratamiento de la región.
El resto de titulares cuyos vehículos hayan sido afectados por la DANA y aún no hayan sido identificados por el Consorcio de Compensación de Seguros o las autoridades correspondientes de la Comunidad Valenciana, pueden solicitar igualmente, de manera gratuita y rellenando un simple formulario, la baja temporal a través de una sección habilitada en la página web de la DGT mientras se gestionan los expedientes de indemnización por los daños del vehículo o la reparación del mismo.
Este trámite puede llevarse a cabo también a través del teléfono 060, presencialmente en la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia y Alzira o a través de los gestores administrativos, colaboradores habituales de la Administración en estos procedimientos administrativos.
Todos los vehículos afectados tendrán una anotación en el registro de vehículos como “afectado por la DANA” tanto para evitar su puesta en circulación sin superar previamente la inspección técnica del vehículo, como para evitar posibles fraudes en el mercado de segunda mano.
120.00 VEHÍCULOS
Las estimaciones realizadas cifran en 120.000 los vehículos totales afectados por la DANA, de los que previsiblemente el 98% van tener que ser desguazados y, en consecuencia, dados de baja definitivamente.
Por este motivo, en previsión del elevado número de vehículos que pueden quedarse abandonados en diferentes lugares de las zonas afectadas, el Consorcio de Compensación de Seguros, está diseñando, en coordinación con DGT, el Ministerio de Industria y la Asociación Española de Desguace y Reciclaje del Automóvil (AEDRA), un proceso ágil de retirada y destrucción que permita contribuir a recuperar la normalidad en la zona lo más rápidamente posible.
En los casos en los que, tras haber sido dado de baja temporal, puedan ser llevados a un taller para su recuperación, de acuerdo con la aseguradora y el Consorcio, se deberá superar una inspección técnica del vehículo extraordinaria y posteriormente solicitar alta en el registro de vehículos, también de manera gratuita.
Por el contrario, en caso de que el titular, una vez localizado el vehículo y a la vista de los daños decida retirarlo de la circulación, deberá llamar a un Centro Autorizado de Tratamiento Medioambiental para su destrucción. Estos centros son los únicos autorizados para descontaminar y destruir los vehículos conforme a criterios ambientales, así como de expedir el correspondiente certificado de destrucción que entregarán al titular de dicho vehículo.
Una vez que conste en el Registro de Vehículos de la DGT la información de la baja definitiva de los vehículos se les facilitará a los ayuntamientos para la actualización de su parque y la gestión del impuesto de circulación.
OTROS TRÁMITES EXTRAORDINARIOS
Además de la baja temporal o definitiva, en la sección habilitada en la página web de la Dirección General de Tráfico, se puede solicitar también, por el extravío o destrucción del permiso de conducción, un duplicado del carné de conducir, que será remitido al interesado a la dirección existente en el Registro General de Conductores que conste en la DGT o a la Jefatura Provincial de Tráfico. La próxima semana también se podrá solicitar un duplicado del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo en formato digital.
Fuente: Nota de prensa DGT