FENEVAL propone enmiendas para garantizar la movilidad de los perjudicados en siniestros

La norma modifica la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

FENEVAL, la patronal del rent a car, ha propuesto una serie de enmiendas dirigidas a garantizar que las empresas aseguradoras restituyan la movilidad a las personas afectadas por un siniestro, cuando su vehículo no pueda ser utilizado temporal o permanentemente.

FENEVAL recuerda que la movilidad es un derecho del ciudadano y que, tal como establece la ley, cuando éste es víctima de un accidente, se le debe restaurar la movilidad perdida mientras su vehículo está siendo reparado. De esta manera, se garantiza la obligación del responsable del accidente de proveer al usuario una solución de movilidad a través de un vehículo de sustitución de similares características.

Ante esta situación FENEVAL considera esencial:

  • La restitución inmediata de la movilidad: Establecer explícitamente la restitución de la movilidad perdida mediante un vehículo de similares características desde el momento en que el vehículo siniestrado no pueda ser utilizado, sin demoras burocráticas.
  • El derecho sin necesidad de demostración: La imposibilidad de uso del vehículo propio debería ser suficiente para iniciar la restitución de la movilidad sin necesidad de demostrar la necesidad de uso.
  • La igualdad en todos los casos: El tratamiento del derecho al vehículo de sustitución debe ser igual en todos los casos de pérdida de movilidad, ya sea por accidente, robo o incendio. La modificación del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, planteada en este Anteproyecto de Ley, nos parece el instrumento adecuado para garantizar estos derechos.

Valoración

Juan Luis Barahona, presidente ejecutivo de FENEVAL, asegura que “cada año desde 2013, el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones insiste en esta obligación y deja patente el incumplimiento reiterado por parte de las empresas aseguradoras. En la última memoria, podemos leer que asimismo se han resuelto expedientes en los que las entidades de los responsables no indemnizaron a los perjudicados en accidentes de circulación por los perjuicios, derivados y debidamente probados, de la imposibilidad de utilizar el vehículo hasta el abono de la indemnización. En estos expedientes, se indica que las aseguradoras de los vehículos culpables deberían proporcionar un vehículo de sustitución de similares características al siniestrado, o reembolsar el coste del alquiler de un vehículo o de los medios de transporte utilizados por el perjudicado, hasta el abono de la indemnización, siempre que el perjudicado acredite la necesidad de contar con un vehículo durante el tiempo que reste hasta el pago total de la indemnización. El conocimiento por parte de los tomadores de seguros de que tienen derecho a este vehículo de sustitución o el reembolso del alquiler de uno sigue siendo muy bajo. Aquellos que lo conocen, muchas veces se encuentran con que la empresa aseguradora niega que estén obligadas a ofrecer este servicio”.

Por ello, tras la aprobación del Proyecto de Ley de Seguros de Automóviles por el Consejo de Ministros, FENEVAL propone tres enmiendas específicas:

Propuesta Enmienda sobre el Vehículo de sustitución

Es importante incluir la obligación de proporcionar un vehículo de sustitución de similares características al siniestrado o reembolsar el coste del alquiler de un vehículo o los medios de transporte utilizados, hasta el abono de la indemnización. Esto garantiza una mayor protección para nuestros clientes en caso de incidentes, ofreciéndoles una solución inmediata y cómoda mientras se resuelven los trámites legales.

Propuesta Enmienda sobre la Indemnización de la aseguradora

El asegurador debe indemnizar al perjudicado por los daños en su persona y bienes, así como los gastos adicionales, según lo establecido en la normativa aplicable. Esto incluye la obligación de proporcionar un vehículo de sustitución o reembolsar el coste del alquiler de un vehículo o de los medios de transporte utilizados. La exoneración de esta obligación solo ocurre si se demuestra que el hecho no da lugar a responsabilidad civil según el artículo 1.

Propuesta Enmienda sobre la Oferta motivada Consideramos que la oferta debe cubrir la totalidad de la factura presentada por el perjudicado de una empresa de alquiler de vehículo sin conductor, y que solo se admitirá una oferta inferior si la factura no cubre un vehículo de similares características o si el periodo de alquiler es superior al de la imposibilidad de utilización del vehículo siniestrado.

Fuente: Nota de prensa FENEVAL