El 57% de los conductores denunciados por no respetar los límites de velocidad establecidos circulaba por carreteras convencionales

Entre el 17 y el 23 de abril los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil establecieron 2.838 puntos de control de velocidad en los que se controlaron un total de 792.338 vehículos.

Un año más, se han incrementado tanto el número de puntos de control (casi un 25% más) como los vehículos controlados durante la semana de campaña (un 6%).

11 conductores fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 km/h la velocidad permitida en la vía, tal y como recoge el Código Penal.

El pasado mes de abril, entre los días 17 y 23, la Dirección General de Tráfico llevó a cabo una campaña de vigilancia y control centrada en la velocidad durante la cual, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil establecieron 2.838 puntos de control de velocidad en los que se controlaron un total de 792.338 vehículos.

Estas cifras suponen un aumento en 564 puntos de control y 45.035 vehículos controlados más con respecto a la última campaña realizada en julio del año pasado

Del total de vehículos controlados, 45.220 conductores (el 5,7%) fueron denunciados por circular a una velocidad superior a la permitida, una décima más que en la anterior campaña de julio de 2022. Si tenemos en cuenta el tipo de vía, algo más del 57% de los denunciados (25.903 conductores) circulaba por carreteras convencionales, 17.621 por autopista o autovía y 1.696 por travesías.

En el ámbito penal, 11 de los conductores denunciados incurrieron en un delito contra la seguridad vial y fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 km/h la velocidad permitida en la vía, tal y como se recoge en el Código Penal.

A estos resultados hay que sumar los controles que las distintas policías autonómicas y locales realizaron en su ámbito de competencia, una colaboración muy importante ya que, de este modo, se unifica el mensaje de respeto de los límites de velocidad establecidos, independientemente de la vía por la que se circule.

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LA VELOCIDAD, UNA PREOCUPACIÓN COMPARTIDA A NIVEL INTERNACIONAL

El Plan mundial del Decenio de acción para la seguridad vial 2021-2030 propone un enfoque de sistema seguro integrado que identifica el uso seguro de las vías como un pilar fundamental para contribuir al objetivo de reducir a la mitad el número de víctimas mortales para el final de la década. Entre las medidas recomendadas en relación al uso seguro de las vías destaca “promulgar y hacer cumplir la legislación sobre seguridad vial”, en particular, mediante el establecimiento de “límites de velocidad máxima teniendo en cuenta el tipo y función de las vías de tránsito”.

Por su parte, el marco de la política de seguridad vial de la Unión europea 2021-2030: Próximos pasos hacia la “Vision Zero” asume que “alrededor de un tercio de los accidentes mortales se deben (en parte) a una velocidad excesiva o inapropiada” y que el riesgo de verse involucrado en un siniestro de tráfico aumenta por 12,8 veces cuando se conduce con exceso de velocidad. Además, cita el estudio del Consejo Europeo de Seguridad en el Transporte (ETSC) que ha calculado que si las velocidades medias descendieran en tan solo 1 km/h en todas las carreteras de la Unión Europea se estima que cada año podrían prevenirse 2.200 muertes en la carretera.

Está demostrado que la velocidad no solo afecta al riesgo de verse involucrado en un siniestro de tráfico sino también que, a mayor velocidad más difícil será reaccionar a tiempo para prevenir el siniestro y más graves serán las lesiones producidas a consecuencia de este.

RECORDANDO LAS NORMAS

La Ley de Tráfico y Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación, fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad

El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionado con multas de 100 a 600 euros y la retirada de entre 2 y 6 puntos, tal y como se recoge en la siguiente tabla:

Tabla de sanciones

Además, el artículo 379 del Código Penal, estipula que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

El sistema de Permiso por Puntos contempla también la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido

Fuente: Nota de prensa DGT