Recurso de multas
El RACVN le ofrece asesoramiento en todas las cuestiones relacionadas con el permiso por puntos. Estudio de la viabilidad de los recursos contra cualquier multa relacionada con el tráfico, en vía administrativa, redacción y presentación gratuita de los mismos ante la Administración.
¿Quién es el responsable de una infracción de tráfico?
La reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, especifica la responsabilidad de una infracción en situaciones concretas. En caso de duda, la responsable será la persona inscrita como “conductor habitual”.
La Reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que entró en vigor en mayo de 20 10, mantiene el tradicional sistema de determinación de la responsabilidad dirigido a castigar al autor del hecho infractor. No obstante, la reforma no es ajena al hecho de que nuevas realidades exigennuevas soluciones.
Siguiendo la tendencia europea, nuestro país hace uso en un número cada vez mayor de los sistemas automáticos de detección de infracciones, especialmente eficaces en la reducción de la siniestralidad pero con una problemática común: la identificación del conductor responsable de la infracción. Manteniendo el deber del titular del vehículo de conocer y comunicar quien es el conductor, la Ley articula el sistema de responsabilidad para la figura del conductor habitual.
El conductor habitual
A efectos de la ley, es “conductor habitual” la persona que, contando con el permiso o licencia de conducción, que estará inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, ha sido designada por el titular de un vehículo, previo su consentimiento, por ser aquella que de manera usual o con mayor frecuencia conduce dicho vehículo. Los responsables de las sanciones son, como parece obvio, los infractores, pero con las siguientes matizaciones:
- El conductor de una motocicleta en el caso de que su acompañante no lleve el casco obligatorio.
- El conductor de un vehÍculo por la no utilización de los sistemas de retención infantil.
- En los vehículos de alquiler, el arrendatario del mismo, salvo que pueda acreditar que en el momento de la infracción quién conducía era otro.
- El padre, en el caso de las sanciones puestas a sus hijos menores (en el caso de ciclomotores),pero solo en sanciones económicas dado que los puntos son personales al infractor.
- El conductor habitual de un vehículo si no se ha identificado al conductor o no se ha hecho de manera correcta.